Francisco Suárez y The Fundamental Orders de Connecticut
Revista Cuadernos de Ciencias Económicas y Empresariales
Homenaje a Marjorie Grice-Hutchinson
Nº 37, julio-diciembre 1999
Publicado en DIciembre de 2000

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Universidad de Málaga


Estas breves líneas no tienen más propósito que unirme al homenaje que un grupo de profesores del Departamento de Teoría e Historia Económica de la Universidad de Málaga ha resuelto tributar a Doña Marjorie Grice-Hutchinson. Todos los españoles que nos interesamos por la economía, y más los inscritos en la corriente del pensamiento liberal, tenemos un gran deber de gratitud hacia Marjorie por sus investigaciones sobre la Escuela de Salamanca.

* * *

Hace años tuve la oportunidad de leer una conferencia titulada Raíces católicas del Liberalismo1 pronunciada por el Dr. Joris Steverlynck Gonnet, profesor de la Universidad Católica de Buenos Aires, en uno de cuyos apartados sostiene la tesis de que la primera constitución del pueblo norteamericano, la llamada Fundamental Orders del Estado de Connecticut, promulgada en 1639, no pudo ser debida al pensamiento de John Locke (1632-1704), considerado como el primer inspirador de la democracia moderna, ya que Locke, que efectivamente tuvo gran relación en la década de 1670 con los Trece Estados coloniales, no publicó sus primeras obras hasta 1687 y 1690. El profesor argentino piensa que más bien fue al revés y que, muy probablemente, el Padre de la Democracia política -Locke- recibió sus ideas del pensamiento liberal que imperaba en las lejanas colonias americanas. Pero, ¿de dónde surgió -se pregunta Joris- la genial inspiración que llevó a unos cuantos colonos, alejados de los centros de pensamiento de la vieja Europa, a desarrollar una teoría política tan en contraste con la que imperaba en su época?

Steverlynck apunta una hipótesis según la cual la fuente sería la Escuela de Salamanca y que las cosas pudieron suceder de la siguiente forma. Francisco Suárez, eminente doctor de dicha Escuela, publicó en 1613 su famosa Defensio fidei catholicae2 que, por sus ideas políticas, no religiosas, fue mandada quemar tanto por el anglicano rey inglés -Jacobo I- como por el cristianísimo rey francés -Luis XIII- pero fue favorablemente calificada en España, a pesar de la insistencia del inglés sobre el monarca reinante Felipe III, ya que entonces el absolutismo no imperaba plenamente en España, mientras que era la doctrina oficial en Inglaterra y Francia. La Defensio fidei de Suárez -dice Steverlynck- pudo ser conocida por Thomas Hooker, clérigo puritano que estudiaba en Cambridge desde 1611. Hooker, por su oposición a las teorías absolutistas de Jacobo I tuvo que huir a Holanda y de allí, en 1633, emigró a Massachusetts, donde actuó como uno de los líderes de los disidentes que fundaron Connecticut en 1638, y en cuya constitución vertió ideas de tal naturaleza que la única fuente doctrinaria de donde pudo haberlas extraido, sigue diciendo el profesor argentino, es la de Francisco Suárez de la Escuela de Salamanca.

* * *

Por mi parte, de acuerdo con la información encontrada, entre otras fuentes, en los antecedentes históricos del Estado de Connecticut, puedo añadir que Thomas Hooker, nacido en 1586 en Leicestershire, Inglaterra, estudió teología en Cambridge, pasando, en 1625, a ser predicador y ayudante del párroco de Chelmsford in Essex. Aunque Hooker aceptara las doctrinas de la Iglesia de Inglaterra de su época, no creía que sus ceremonias estuvieran de acuerdo con la Biblia. Como consecuencia, en 1630, el Arzobispo William Laud trató de imponer silencio a su disconformidad. Al conminársele a comparecer ante la terrible Alta Comisión, Hooker huyó a Holanda, donde predicó en Delft y Rotterdam. Convertido en ayudante del Doctor William Ames, redactó un extenso prefacio a la obra póstuma de Ames A fresh suit agains human ceremonies in God’s worship. En realidad, el trabajo de Hooker no es un prólogo, en el sentido literal del término, sino un escrito independiente en el que no hay ninguna referencia a Fresh Suit. Se trata, de hecho, de una defensa de anteriores tesis de Ames en una controversia teológica en la que intervinieron el Obispo Thomas Morton y el Dr. John Burgess.

En julio de 1633, Hooker después de regresar a Inglaterra, donde escapó por poco de ser detenido por los esbirros del rey, embarcó hacia América a bordo del Griffen, en unión de los predicadores puritanos John Haynes, John Cotton y Samuel Stone. Llegados aquellos prominentes personajes a Boston, en Septiembre, los residentes bromeaban diciendo que "ahora ya tenían Algodón (cotton) para sus trajes, Anzuelo (hooker) para pescar y Piedra (stone) para sus casas". El 21 de Octubre de 1633, la congregación de Newton (actual Cambridge), Massachusetts, celebró una jornada de ayuno y oración, finalizada la cual, procedió a elegir como pastor a Thomas Hooker. No fue nada sorprendente, puesto que, si bien hacía tan sólo un mes que Hooker había arribado a la Colonia, su celo por el servicio del Señor y su cualificación pastoral habían quedado de sobra demostrados en años anteriores.

En Massachusetts, sin embargo, Hooker comenzó a poner en tela de juicio la forma de gobierno instaurada por la Colonia de la Bahía. Cuestionaba Hooker la necesidad de un compromiso con la iglesia como base para formar un gobierno civil. No creía Hooker que la participación en tal gobierno hubiera de estar restringida a los miembros de la iglesia. Por el contrario, Hooker estimaba que todo gobierno civil debería cimentarse sobre la sumisión voluntaria a algún tipo de compromiso civil, al igual que las iglesias se basaban en el que respecto a las cosas espirituales mantenían. A juicio de Hooker, el fundamento del gobierno se sustentaba sobre el libre albedrío de la gente, a quien correspondía, conforme a la voluntad y derecho divinos, elegir a los funcionarios públicos. Los puntos de vista de Hooker acerca del gobierno resultaban mucho más democráticos que los de los oligárquicos dirigentes de Massachusetts.

Ante tales diferencias, a finales de mayo de 1636, Hooker, con la autorización de la Corte, abandonó pacíficamente Massachusetts, con buena parte de su congregación, para establecerse en la villa de Hartford en Connecticut. En 1638, cuando el nuevo asentamiento contaba con más de ochocientas personas, las tres ciudades del río Connecticut -Windsor, Hartford y Wetherfield-, como resultado de los trabajos realizados por la comisión de emigrantes creada por la Corte General de Massachusetts, decidieron dar los pasos necesarios para coaligarse, a fin de constituir un Estado o Commonwealth, bajo un gobierno común. Durante un sermón pronunciado ante la Asamblea General el 31 de mayo de aquel año, Hooker mantuvo que el fundamento de la autoridad del gobierno radica en el libre consentimiento del pueblo; que la elección de magistrados públicos corresponde al pueblo por voluntad del propio Dios; que quien tiene poder para designar a los magistrados públicos, lo tiene también para establecer los límites dentro de los cuales los elegidos deben ejercitar el poder conferido. Entre las razones dadas para asentar esta doctrina, Thomas Hooker señala que mediante una elección libre, los corazones del pueblo estarán más inclinados a amar a las personas elegidas y más dispuestas a rendirles obediencia. Y concluyó su sermón, lanzando este desafío: Ya que Dios nos ha dado la libertad, tomémosla".

El texto a partir del cual el doctor Hooker desarrolló su memorable sermón de las elecciones es del Deuteronomio (1,13): Elegid de entre vosotros hombres sabios, conocidos entre vuestras tribus, y yo les pondré a dirigiros. Esta prédica que constituye un verdadero tesoro para conocer el pensamiento liberal del Dr. Hooker, ha llegado hasta nosotros, en forma de guión, gracias a las notas manuscritas de Henry Wolcott, Jr. de Windsor3. El sermón de la elección, sin duda uno de los más influyentes de los predicados en Nueva Inglaterra, fue, en opinión general, una pieza decisiva para determinar el contenido de The Fundamental Orders, adoptado por la Corte General el 14 de enero de 1639. En opinión de Clinton Rossiter, en el artículo citado en la nota anterior, los arquitectos de este famoso instrumento fueron, probablemente, John Haynes, miembro destacado de la Colonia, Roger Ludlow, la más esclarecida mente jurídica de Nueva Inglaterra y el propio Hooker quien, con sus sermones y sabios consejos, asentó el camino por el que los otros anduvieron. Tras una serie de reuniones mantenidas por un pequeño comité, nombrado por la Corte General, a las cuales fue llamado Hooker para oir su opinión, tuvo lugar la redacción del texto, hecha, posiblemente, por Roger Ludlow.

The Fundamental Orders, texto fundacional del naciente Estado de Connecticut, en su preámbulo, define los propósitos buscados, que son, por un lado, mantener y preservar la libertad y la pureza del evangelio de nuestro Señor Jesús y, por otro lado, ordenar y disponer los asuntos del pueblo, para lo cual, y a fin de asegurar la paz y la unión de tal pueblo, resulta necesario el establecimiento de un ordenado y decente Gobierno. Esto sentado, el documento, en sus 11 artículos, establece, entre otras cosas, las normas para elegir, tanto el Gobernador, como los restantes cargos públicos.

El historiador John Fiske afirma que este instrumento fue la primera Constitución escrita conocida y que marcó el comienzo de la democracia en América. Sin embargo, la palabra democracia no puede aplicarse al siglo XVII con el mismo sentido que tiene entre nosotros, a finales del siglo XX. Pienso que tienen razón aquellos autores que, en línea distinta a la de Fiske4, consideran que The Fundamental Orders, más que una institución democrática es una institución liberal. En efecto; el gobierno de la nueva Colonia difiere del que imperaba en la de Massachusetts, por lo menos, en cuatro fundamentales aspectos. Primero, para ser admitidos al sufragio, los libreshombres o habitantes de la Colonia no están sujetos a ninguna identificación religiosa. Segundo, los poderes de todos los magistrados públicos están estrictamente definidos y limitados. Tercero, los habitantes, si bien no poseen plenos derechos políticos, disfrutan del derecho legal a elegir diputados para la Corte. Cuarto, el Gobernador tiene sus poderes fuertemente limitados y tiene prohibido presentarse a inmediata reelección. Y quinto, no se halla en todo el texto ninguna referencia a autoridades exteriores a la Colonia; Massachusetts queda ignorado y, lo que es más importante, se ignora también a Carlos I, monarca reinante en Inglaterra. Todo ello permite afirmar que el gobierno de Connecticut constituye la última instancia de una asociación política, de carácter liberal, en claro contraste con la manera oligárquica de conducir los asuntos públicos vigente en Massachusetts.

Es verdad que el Fundamental Orders fue, en cierta manera, sobrepasado por la Charter of the Colony of Connecticut, otorgada en 1662 por Carlos II, pero este documento no fue nunca reconocido por los colonos como la base de su gobierno, sino más bien como una protección o garantía para el gobierno de que ellos mismos se habían dotado. De forma que, no sólo durante los años que mediaron hasta la independencia de las Colonias, en 1776, y la Constitución de la Unión promulgada en 1789, sino incluso durante bastantes años después, Connecticut se gobernó bajo el espíritu de sus Fundamental Orders que, con razón, sí puede considerarse como la primera Constitución liberal de América.

Thomas Hooker continuó como Pastor de la Comunidad puritana de Hartford hasta su muerte, acaecida el 7 de julio de 1647. En el funeral, sus compañeros Samuel Stone, John Cotton y Ezequiel Rogers pronunciaron elegías a su memoria. Estas oraciones fúnebres, con otros escritos, fueron recogidas en una obra póstuma de Hooker, editada en 1648, con el título A Survey of the Summe of Church-Discipline, que es una exposición y defensa de la organización y gobierno de la iglesia de Nueva Inglaterra, escrita a requerimiento y con la aprobación de sus colegas más antiguos.

* * *

La producción oral y escrita de Thomas Hooker, que se conserva, es relativamente extensa y prácticamente toda ella de carácter religioso, comprendiendo dos prólogos a obras de contemporáneos suyos, algunas cartas y un buen número de sermones, de los cuales, según algunos aseguran, se habrían perdido unos doscientos, copiados por John Higginson, su antiguo discípulo y posteriormente párroco de Salem.

George H. Williams y otros, en 1975, editaron en la Harvard University Press, una colección de diez documentos escritos por Hooker en Inglaterra y Holanda entre 1626 y 16335, es decir, antes de partir para el Nuevo Mundo, acompañados de estudios introductorios. En el prefacio de la recolección, los editores no dudan en afirmar que se trata de escritos salidos de la pluma del "fundador de Connecticut"; y en el ensayo introductorio del sermón funeral que Hooker pronunció en Suffolk, Inglaterra, en junio de 1626, se refieren a él como el "fundador de Hartford y de la Colonia de Connecticut", y "co-redactor de su Fundamental Orders".

En la bibliografía de Hooker, debida a Sargent Bush jr., que acompaña al libro de George H. Williams, se cuentan 36 entradas de libros, algunos de ellos con varias reediciones, y 8 cartas. Todos estos escritos son de naturaleza típicamente teológica y, aunque la mayoría adoptan la forma de sermón, en algún caso se trata de verdaderos tratados de moral, y muchos de ellos reflejan la polémica que en aquellos años oponía a anglicanos y puritanos, de los cuales Hooker fue el único americano envuelto en ella.

Pero, tan sólo cuatro de las obras conocidas de Hooker parece que nos pueden servir para confirmar su pensamiento liberal, puesto de manifiesto en The Fundamental Orders. Una sería el ya citado A Survey of the Summe of Church-Discipline (Londres 1648), apoyándose en la cual, Rossiter afirma que Hooker podía muy bien haber escrito los capítulos 7 y 8 del Segundo Tratado sobre el gobierno civil de Locke, publicado en 1690. Esto confirmaría la citada opinión de Steverlynck: Locke, por mera razón cronológica, no influyó en el pensamiento de Hooker, sino que más bien fue al revés; Locke recibió sus ideas del pensamiento liberal que imperaba en Connecticut. Otro documento político de Hooker sería la llamada "enojada carta" a John Winthrop, escrita probablemente en noviembre de 1638, que deja clara la razón de las desavenencias políticas del liberal Dr. Hooker con los líderes de Massachusetts, que gobernaban la Colonia de la Bahía con la nada liberal Carta de 1629. El tercer documento liberal es el ya citado sermón de la elección, pronunciado el 31 de mayo de 1638. Y el último es otro sermón, predicado también en Hartford, un año después, el 11 de abril de 1639, para comentar el pasaje de Exodo 18, 17-18, donde se lee: El suegro de Moisés le replicó: no está bien lo que haces. Pronto os cansareis, tú y la gente que te rodea, porque la tarea es demasiado pesada para tí solo. No parece difícil colegir que este texto sería utilizado por Hooker para demostrar la conveniencia de contar con la participación del pueblo para gobernar los asuntos del común.

 

En la medida que The Fundamental Orders refleja el pensamiento de Thomas Hooker, estimo que, amparándose en lo que antecede, es lícito afirmar que nuestro hombre, más que un anticipado demócrata, fue un pionero liberal, que bien merecería el calificativo de whig. Y esto es importante, ya que, para mí, la libertad es más importante que la democracia. De hecho pueden existir democracias en las que la libertad de los ciudadanos resulte conculcada bajo la tiranía de la mayoría, y pueden existir autocracias en las que la libertad individual quede plenamente a salvo, gracias a la limitación del poder, propia del pensamiento liberal.

* * *

Que el pensamiento de Thomas Hooker, en lo tocante a la organización política, es liberal, es evidente. Tampoco ofrece dudas que sus ideas coinciden con las que, en relación con la sociedad civil y la autoridad política, sostiene Francisco Suárez en su Defensio fidei, dirigida a los Serenísimos Reyes y Príncipes, hijos y defensores de la Iglesia Romana y Católica. En efecto; en el capítulo II del Libro III de su obra, argumentando contra las opiniones del rey Jacobo I de Inglaterra, en respuesta a su Apología pro iuramento fidelitatis y su prólogo, añadido en forma de Epistola ad principes christianos, el Docto Eximio, después de dejar sentado que el primer elemento constitutivo de la sociedad civil es la propia naturaleza del hombre, de donde deduce que la autoridad política resulta una como propiedad de esta naturaleza humana, añade que sin la menor ambigüedad y de una manera evidente puede afirmarse que la autoridad política viene inmediatamente de Dios, y que sin embargo, a los reyes y corporaciones soberanas se la han entregado inmediatamente no Dios sino los hombres6. Y acto seguido demuestra, con varios argumentos, que la soberanía civil, mirada en sí misma, la dio Dios inmediatamente a los hombres reunidos en ciudad o comunidad política perfecta, no por una institución especial y -como quien dice- positiva, ni por una donación completamente distinta de la producción de tal naturaleza, sino por natural consecuencia en fuerza de su primera creación. Por consiguiente, en fuerza de tal donación, ese poder no reside en una persona ni en una determinada agrupación de muchas, sino en todo el pueblo perfecto o cuerpo de la comunidad7.

Sin embargo, Francisco Suárez, en el mismo capítulo precisa que ese poder, tal como Dios lo da inmediatamente a la comunidad (...) puede llamarse de derecho natural concesivo, no sencillamente preceptivo. Porque indudablemente el derecho natural da de suyo e inmediatamente ese poder a la comunidad, pero no prescribe terminantemente que dicho poder permanezca siempre en ella ni que sea ejercido inmediatamente por ella, sino únicamente mientras la misma comunidad no determine otra cosa8. Suárez admite, pues, como posible, una total democracia en la que el pueblo ejerza por sí mismo la autoridad, si bien lo normal será que la comunidad determine traspasar a una persona física o a un grupo de personas la autoridad que posee. De lo cual finalmente, se concluye -dice- que de ley ordinaria, ningún rey o monarca tiene o tuvo la autoridad política inmediatamente de Dios o por institución divina, sino mediante la voluntad e institución humana9, pasando a reseñar las dos maneras como puede la voluntad del hombre hacer entrega del poder que dimana de Dios.

La primera, solamente designando la persona que ha de suceder en la dignidad instituida por Dios, pero conservándola tal como fue instituida, y sin autoridad ni poder para cambiarla, ampliarla o disminuirla10. La segunda, por medio de una nueva donación o institución que vaya más allá de la designación de la persona11. Este es el caso de la autoridad civil, o sea, lo que sucede, en palabras de Suárez, cuando se da la sujeción de toda una comunidad humana a un príncipe: inmediatamente procede de la voluntad de la comunidad, y por eso inmediatamente proviene del hombre y es de derecho humano, aunque tenga su origen en el poder natural que la comunidad recibió de su autor sobre sí misma12.

Esta es la doctrina que Francisco Suárez, en acuerdo con el pensamiento dominante en la Escuela de Salamanca, expone en la Defensio fidei: todo poder viene de Dios, reside en el pueblo y éste, mediante un acto libre de la voluntad, lo transfiere, eligiendo la persona o las personas que lo han de ejercer. Y ésta es también la doctrina sostenida por Thomas Hooker, en los sermones a que me he referido, y la que se aplicó en la Constitución de Connecticut.

El Doctor Eximio, en el Capítulo III del mismo libro III de la Defensio fidei, para sostener sus argumentos, acude a una cita del Deuteronomio, como hizo Hooker en su sermón de Hartford, pero el lugar citado -en este caso Deut. 17, 14-15- no es el mismo. Sin embargo, el texto: (....) si te dices voy a poner sobre mí un rey (...) pondrás sobre tí el rey que el Señor, tu Dios, elija: uno de tus hermanos tomarás para hacerle rey sobre tí, parece concordar con los lugares bíblicos elegidos por Hooker para sustentar sus tesis. Así se deduce del comentario del propio Suárez, cuando después de la cita, añade: En estas palabras se ponen dos cosas como distintas, a saber, elegir a aquel que ha de ser rey, y ponerle por rey: lo primero se lo reserva Dios para sí, en cambio lo segundo lo concede o deja al pueblo13. Es decir, según la doctrina del Doctor Eximio, el pueblo designa al que ha de ejercer la autoridad, que el designado recibe de Dios, no inmediatamente, sino mediante la voluntad del pueblo.

Así pues, aunque el cotejo de los textos no permite afirmar, hasta ahora, que Thomas Hooker hubiese conocido la Defensio fidei u otras obras de Francisco Suárez, las ideas políticas que Hooker llevó a Connecticut, aunque, por el momento, no sabemos muy bien como nacieron en él o de donde las extrajo, sí parece claro que coinciden con las que, en aquellos años, de predominio de monarquías absolutistas en Europa, defendían en solitario los doctores de la Escuela de Salamanca, fundada por el Maestro Francisco de Vitoria (1495-1560) y cuya última gran figura es, sin duda, Francisco Suárez (1548-1617). Esta coincidencia avalaría la tesis del papel germinal del pensamiento católico español de los siglos XVI y XVII, tanto en política como en economía. La Universidad de Salamanca no sólo habría sido la primera en defender, dos siglos antes de Adam Smith, el liberalismo económico, sino también la fuente nutricia del liberalismo político, ochenta años antes que Locke. Que, posteriormente, cambiaran las tornas, sólo sirve para ver que fue precisamente el agotamiento del pensamiento liberal lo que explica la subsiguiente postración y el retraso económico de España y, por ende, de Hispanoamérica.


Notas:
1. Raíces católicas del liberalismo. STEVERLYNCK GONNET, Joris. Instituto de Estudios Económicos y de Etica Social. Buenos Aires. 1986.
2. Defensio fidei catholicae et apostolicae, adversus Anglicanae sectae errores, cum responsione ad Apologiam pro iuramento fidelitatis & Praefationem monitoriam, Serenissimi Jacobi Angliae Regis. P.D. FRANCISCO SUARIO e Societate Jesu. Conimbricae. 1613. Versión española. EGUILLOR. S.J., José Ramón. Instituto de Estudios Políticos. Madrid. 1970.
3. Cfr. Thomas Hooker. ROSSITER, Clinton. The New England Quarterly, XXV, págs. 459 a 488. Boston, MA. 1952.
4. ROSSITER. Artículo citado, págs. 470 y 471.
5. Thomas Hooker. Writings in England and Holland, 1626-1633. Edición con ensayos introductorios. WILLIAMS, George H., PETTIT, Norman, HERGET, Winfried, and BUSH JR., Sargent. Cambridge. Harvard University Press. 1975.
6. Defensio fidei. III, II, 4.
7. Idem. III, II, 5.
8. Idem. III, II, 9.
9. Idem. III, II, 10.
10. Idem. III, II, 16.
11. Idem. III, II, 17.
12. Ibidem.
13. Defensio fidei. III, III, 6.


Página principal   ·   Página anterior


© 1999 - Rafael Termes